La Justicia ordenó la construcción de una planta de tratamiento de los efluentes en Rosario
La jueza Sylvia Aramberri exigió a la empresa Aguas Santafesinas, Provincia y Nación que realicen las obras necesarias para tratar los desagües que llegan al Paraná desde el Emisario Sur. También que controlen el vertimiento de camiones atmosféricos en Ayolas y Circunvalación
La Justicia Federal ordenó la construcción de una planta de tratamiento de los efluentes cloacales que se vierten al río Paraná en el sur de la ciudad sin controles por parte de Aguas Santafesinas SA (Assa).
La jueza rosarina Sylvia Aramberri se pronunció en un fallo que atiende un reclamo de varias décadas por contaminación. En este caso, admitió la demanda interpuesta por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra la firma estatal, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de Santa Fe (Enress) y los ministerios a cargo de los Estados de la provincia de Santa Fe y de la Nación.
El fallo exige medidas concretas que solucionen el problema. Sobre todo reclama la realización de obras concretas sobre los efluentes que llegan al Paraná desde el Emisario Sur, por la actual concesionaria del servicio, Aguas Santafesinas.
Cuenca Río Paraná celebró la sentencia porque considera la contaminación del Paraná como un «crimen ambiental» y porque demanda la construcción de una planta depuradora, aunque faltarían definir metas y plazos, consideraron los abogados de la ONG.
El fallo también exige una serie de controles sobre el vertimiento de camiones atmosféricos en Ayolas y Circunvalación.
Riesgo ambiental y a la salud pública
En el extenso fallo, constan los argumentos de la demanda hecha por la asociación Cuenca Río Paraná. Explican que «desde la sanción de la Ley Nº 2.797 en el año 1981 se prohibió volcar efluentes cloacales sin tratamientos en los ríos de la República y que en su artículo 2° indica como principal preocupación los residuos cloacales de Capital Federal y de la ciudad de Rosario».
En Rosario, sigue el planteo que sustenta la causa, «se vuelcan líquidos cloacales sin tratamiento, lo que entiende que representa un escenario de riesgo». La demanda «alega deficientes controles y eventuales actos de corrupción, que suman a esos líquidos cloacales no sólo contaminantes emergentes y bioacumulables sino también diversos tipos de efluentes, industriales, patológicos, infecciosos, tóxicos, etc. que entre otros, contienen sustancias como cromo y mercurio conforme, según información remitida por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que cita».
Como la ciudad carece de una planta de tratamiento de efluentes cloacales y, como consecuencia de ello, son vertidos al río Paraná, el problema se expresa en un «riesgo ambiental y a la salud pública». El texto asevera que «el caudal del agua nunca podrá purificar metales pesados, insecticidas y toda otra sustancia bioacumulable que puede encontrarse en dichos efluentes».
Eso daños generados, concluye, «ponen en peligro el medio ambiente y violan el orden público vigente, y requieren una inmediata y necesaria intervención de las autoridades judiciales» que «logren el cese de la actividad antijurídica que despliega la empresa codemandada Aguas Santafesina S.A».
Los cambios que ordena el fallo
En el punto cinco, la jueza ordena a la empresa y los entes de gobierno responsables «que arbitren las medidas pertinentes para que se concreten las obras necesarias tendientes a brindar debido tratamiento previo y adecuado a los efluentes cloacales que son vertidos por la actual concesionaria –Aguas Santafesinas SA, o quien en el futuro resulte ser–, desde el Emisario Sur de Rosario hacia el cauce del Río Paraná».
Impuso a las partes «el deber de efectuar informes semestrales respecto de los trámites administrativos efectuados y las obras realizadas al respecto, para su conocimiento y contralor».
Hasta que la obra de saneamiento se concrete, añade el ítem seis del fallo, Assa deberá dar «estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Camiones Atmosféricos» en Ayolas y Circunvalación.
Entre otras cosas, señala al Estado «cumplir de manera estricta con los controles de calidad de los efluentes recibidos previo a su descarga tales como: apreciación del color y apariencia, percepción del olor, y medición de pH y temperatura de todas las cargas recibidas».
«Realizar un análisis completo de los parámetros de interés, tales como: DQO, SS10min., SS120min, Cromo, Cianuros, TSS e Hidrocarburos totales a un 5% de los camiones que ingresen y descarguen en sus instalaciones. En caso de detectar parámetros que no correspondan a líquidos residuales de origen domiciliario deberá informar a las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa aplicable», sigue.
Los responsables también deberán exigir a todos los camiones atmosféricos que arriben al Centro de Recepción, sito en Ayolas y Circunvalación, para efectuar las descargas de los efluentes sanitarios, que presenten las planillas legales con todos los datos. Cuando se comprueben parámetros de rechazo en el control de calidad, denegar la carga de los efluentes.
Fuente: https://www.rosario3.com/
Suscripción a
Las noticias más importantes, una vez por semana, sin cargo, en su email.
Complete sus datos para suscribirse.