Licitación pública vs. contratación directa
Por Ángel Salvador Logusso – Arquitecto.
Leí el editorial “Debate por las contrataciones en el Procrear II” (18/07) respecto de la obra pública y la contratación directa; al respecto, quiero señalar algunos aspectos sobre los cuales vengo advirtiendo desde que ingresé al Estado provincial y trabajé siempre en los lugares que me tocó estar, dentro del ámbito de la ejecución de obras ya sea interviniendo (en el proyecto), gestionando la ejecución y controlando el cumplimiento de la Ley 5.854, desde el inicio del proceso de la construcción de la obra.
Para que se realice la licitación pública de una obra se debe tener:
– La decisión política de realizarla, sin el preconcepto de que lleva demasiado tiempo el proceso de la adjudicación, el cual se puede demorar porque los participantes (las empresas) se impugnan entre sí, alargando demasiado el inicio de la obra.
– El presupuesto oficial no es el precio de la obra; es la estimación del costo de la misma, al solo fin de cumplir con la ley de Presupuesto y la Administración tener conocimiento de qué manera se va a ir pagando y que ese monto esté contemplado en el presupuesto de la repartición en el presupuesto del año en que se empieza a ejecutar la obra. ¿Por qué se aclara esto? Simplemente porque una obra pública tiene un solo presupuesto y varios precios para ejecutarla, dependiendo de la cantidad de empresas que se presenten.
– El Registro de Contratistas del Estado (al cual, por Ley 5.854, todas las empresas constructoras deben estar inscriptas) debe ser estricto no sólo en el control de la capacidad financiera de las empresas, sino también en el comportamiento de las mismas, tanto en el cumplimiento de los plazos de ejecución previstos de antemano de una obra, haciendo hincapié para la calificación de las mismas, en la calidad del trabajo terminado, el cumplimiento de las leyes laborales y los convenios de los trabajadores.
Reglas claras
Dicho esto, ¿qué debe hacer el Estado a través del ahora Ministerio de Obras Públicas? Poner reglas claras (hacia adentro en sus reparticiones dependientes y las que no los son) para que todo el que quiera participar en la licitación de una obra pública (cumplidos con los requisitos formales de Ley) lo pueda hacer en igualdad de condiciones con el resto de los interesados. Lo que técnicamente se denomina Pliego Único, es decir todas las empresas constructoras participan con el mismo pliego, con la adhesión expresa al mismo que es el que elaboró la repartición que licita la obra (proyecto ejecutivo, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, condiciones legales, cómputos métricos, análisis de precios y presupuesto oficial, conformando cada folio por el responsable de la empresa que esté autorizado por la Ley para hacerlo y solamente en la oferta indicar el precio de la obra al día del acto de apertura de las propuestas , incluyendo el porcentaje de aumento o rebaja referido al monto del presupuesto oficial.
Unificar un precio oficial
Para que se pueda licitar públicamente una obra se debe hacer de forma urgente que el Estado Provincial, a través del ministerio de Obras Públicas (Decreto del Poder Ejecutivo) unifique los precios oficiales de todos los Ítems o rubros que conforman el presupuesto oficial en todas, sin excepción, de las reparticiones que ejecutan obra pública, pertenezcan o no al ámbito del Ministerio de Obra publicas y también pedir la adhesión a este sistema a los otros dos poderes que también ejecutan obra pública, sobre todo el Poder Judicial.
¿Cómo se unifica un precio oficial de cualquier rubro de una obra? Poniéndose de acuerdo entre todas las reparticiones en las incidencias los materiales intervinientes en un ítem, que tiene una unidad de medida determinada (1ML, 1M2, 1M3, etc.) y el rendimiento de la mano de obra, medida en tiempo de ejecución del ítem para cada unidad de medida, de acuerdo a la categoría del trabajador para ejecutarlo; esto es lo fijo lo que no se mueve; después hay que poner el precio del material y de la mano de obra, el cual se lo puede actualizar todos los meses a través de la Secretaría de Obras Públicas, en la que ya existe una Comisión que actualiza, mediante índices, los aumentos de precios de la construcción, a los efectos de la redeterminación de precios que cada obra en ejecución la contempla. Es por eso que la estimación del presupuesto oficial debe ser razonable, no incorporando conceptos en los análisis de precios que sólo le corresponden a la empresa, cuantificarlos sin indicarlos nominalmente en el precio final ofrecido, como es el caso de la “capatacia” (algunas reparticiones ya lo incorporaron) el cual significa un 5% más sobre la mano de obra de todos los rubros que conforman la obra; no se debe aumentar los porcentajes estimados como el de “Gastos Generales” o reconocer gastos como el impuesto a los ingresos brutos (cuando todo aquel que tiene una actividad comercial por pequeña que sea lo paga).
Cabe señalar que la mayoría de las reparticiones que ejecutan obras y unidades ejecutoras provinciales que también lo hacen usan como sistema de contratación: el Ajuste Alzado.
Lo propuesto precedentemente es aplicado en la actualidad por el Siprosa a través de su oficina de Recursos Físicos, repartición que elabora todos los proyectos, las documentaciones técnicas y el control en el período de ejecución de las obras (muchas) que contrata el Ministerio de Salud.
Fuente: La Gaceta
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