Villa La Angostura – Se rechazó el pedido de nulidad de la licitación de Muelle Viejo
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Así lo resolvió el intendente en un decreto que dictó esta semana que rechazó el reclamo que la Cooperativa Coopel había planteado por presuntos vicios e irregularidades en el proceso. Dispuso que siga adelante la licitación en la que de 11 oferentes solo quedan en carrera
El intendente Fabio Stefani resolvió por decreto rechazar el planteo de nulidad del proceso licitatorio que había formulado la Cooperativa de Provisión de Servicios de Excursiones Lacustres Limitada (Coopel) por presuntos vicios e irregularidades.
Así lo dispuso el intendente en el decreto 4327/2022 que firmó el 26 de septiembre último y al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.
Coopel había pedido a finales de agosto pasado la nulidad de la licitación pública para la concesión del local comercial y baños ubicados en el Muelle Viejo, pero Stefani desestimó el reclamo a partir del dictamen del área de Legales de la municipalidad que rechazó cada uno de las objeciones alegadas por los integrantes de la cooperativa.
En el decreto, Stefani dispuso notificar del rechazo a Coopel y al resto de los participantes del proceso licitatorio y que el expediente vuelva a la Secretaría de Turismo “a los efectos de la continuación del proceso licitatorio, según corresponda”.
A la licitación pública se presentaron 11 oferentes, pero la junta evaluadora resolvió que 3 sigan en carrera porque cumplieron los requisitos. Se trata de “Willys” Araujo, Edgardo Cendra y José Suárez.
En los considerandos del decreto 4327/2022 se indicó que “resultan extemporáneas, infundadas e inconducentes las manifestaciones relativas a la deficiencia del pliego de bases y condiciones atento que la presentación de ofertas implica el conocimiento conformidad y consentimiento de la legitimidad de las cláusulas licitatorias y la voluntad del oferente de someterse a todas las normas de dicho pliego y del futuro contrato”.
“Que la presentación de oferta que realizó Coopel Ltda implicó su plena conformidad con las disposiciones del pliego de bases y condiciones generales y particulares cuya confección forma parte de la esfera discrecional del licitante que lo elabora unilateralmente y sin intervención de los particulares quiénes se limitan a tomar conocimiento del pliego una vez puesto en marcha el proceso licitatorio…”, señaló el decreto en sus considerandos.
No cumplió los requisitos
Recordaron que Coopel no cumplió con todos los requisitos excluyentes del pliego. Y mencionaron la Resolución 782/22 del 28 de julio del 2022 en que se detallaron cuáles fueron los incumplimientos relacionados al contenido del sobre en los que incurrieron los oferentes que fueron inhabilitados de continuar el proceso licitatorio “y específicamente en el caso de Coopel -oferente número 4- se aclaró que no cumplió parcialmente con lo establecido en el acápite 7 del artículo 18 del pliego de bases y condiciones”.
Observaron que en forma recurrente “la impugnante declama la existencia de vicios y arbitrariedad en el accionar de la Administración municipal, pero se queda en una cuestión meramente declarativa…”
“Que más allá de las innúmeras declamaciones sobre arbitrariedades y vicios del accionar municipal, lo incontrastable es que Coopel Ltda no presentó la documentación que corresponde presentar en el sobre A, e intentó posteriormente y en forma extemporánea, completar la documentación en el escrito impugnatorio de la Resolución 782/22”, enfatizaron en el decreto que dictó el intendente.
Mencionaron que Coopel “tampoco cumple” con uno de los requisitos establecidos como esenciales en el artículo 13 del pliego de bases y condiciones generales “que es la antigüedad de 6 años de domicilio en la ciudad de Villa La Angostura, hecho que valió la exclusión de otro de los oferentes”, destacaron en el decreto.
“Que en síntesis a lo dicho, la pretensión de declaración de nulidad realizada por Coopel Ltda no fundamenta debidamente cuáles serían los vicios graves e insubsanables que ameritarían una decisión de tamaña magnitud; por el contrario, se vuelcan expresiones inconducentes alejadas de la realidad que consta en el expediente administrativo de la licitación”, aseveraron en el decreto.
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