Despiden a 200 trabajadores de la UOCRA que construyen el Parque Eólico en Miramar
Luego que las empresas José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Y Cartellone Oil y Gas SAU despidieran a 200 trabajadores que cumplían funciones en la construcción del Parque Eólico de Miramar, y que lleva adelante el grupo de capitales chinos Goldwind Group – Xinjiang Goldwind Science & Technology Co. Ltd, el Secretario General de la Uocra Mar del Plata, César Trujillo los intimó a que “se abstenga a continuar en su conducta contraria a lo dispuesto por el Decreto 329/2020, retrotrayendo la situación de los trabajadores a sus condiciones de contratación previas a su conducta improcedente”.
El dirigente sindical también adelantó que se “dará traslado de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para ser anexado al Expediente No. Ex2020-0665538 iniciado por la UOCRA a fin de mediar en la resolución del conflicto.
Cabe señalar que en la presentación ante las autoridades ministeriales denuncian “la pretensión de JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. y CARTELLONE OIL&GAS SAU de a suspender a los 200 trabajadores ocupados en la obra Parque Eólico Miramar (según artículo 27 de la Ley 22.250) como consecuencia directa de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (decreto DECNU 297/2.020) dictado por el Presidente de la Nación Argentina el día 29 de Marzo de 2.020.
En este sentido se indicó que “atento el estado de autos, y sin perjuicio de lo expuesto, notifico a Usted fehacientemente mediante el presente, los siguientes extremos:
1.- Que, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias, conforme lo estatuido por DNU 329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, se encuentran expresamente prohibidos (sin excepción de índole alguna:- a) los despidos sin justa causa; b) los despidos por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; c) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.-
2.- Todo despido y/o suspensión contraria a la letra del DNU de marras, se considerará un acto ineficaz.
3.- La prohibición expresada “supra” regirá durante un plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho decreto en el Boletín Oficial, la que tuviera lugar el 31 de marzo del corriente año.
Finalmente desde el Ministerio, con la firma de su Delegado Leonardo Martín Cabrera se remarca que “En consecuencia, corresponde hacer saber a las partes que, encontrándose vigente el DNU 329/2020 desde el 31 de marzo de 2020, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del mencionado decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, quedando exceptuadas de esa prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”
Fuente: El Retrato de Hoy
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