Aconsejan liberar de culpa a las empresas para seguir con las obras
Además del impacto económico del escándalo de los cuadernos de las coimas , el Gobierno y las empresas analizan los aspectos jurídicos de las obras en marcha o de las que están en vías de ejecución. Desde diferentes estudios de abogados y consultoras plantearon a LA NACION que, aplicando el derecho administrativo, el Estado puede rescindir un contrato de obra pública por dolo o fraude y puede revocar la concesión de servicios públicos (y tomar el control) por la misma razón.
Respecto de futuras licitaciones, admiten que por decreto se podría impedir participar a las empresas involucradas en causas de corrupción , pero «sería inconstitucional al violentar el principio de inocencia; aunque quedaría en una zona gris ante un caso de arrepentimiento o confesión».
«En el Lava Jato -describe un especialista en derecho penal económico-, se multó fuertemente a las empresas, pero no se las liquidó. El daño social debe ser contemplado a la hora de aplicar medidas. Existe la posibilidad de aplicar decomisos o multas sobre el patrimonio personal de los empresarios conforme a la ley de lavado».
Un caso paradigmático es el del grupo Roggio, concesionario de Metrovías y ganador de la licitación de obras para el saneamiento del río Salado. Su titular, Aldo Roggio, ingresó a la lista de arrepentidos cuando admitió que devolvía el 5% de los subsidios al transporte.
En el Ministerio de Transporte -responsable de las obras viales- dijeron a LA NACION: «En principio, y hasta que no haya procesamiento o sentencia de la Justicia que inhabilite a las empresas a participar de las licitaciones, podrán hacerlo. No es una decisión del Poder Ejecutivo, sino judicial». Agregaron que la intención es «poder seguir avanzando con el plan de infraestructura, separando a las personas físicas de las jurídicas».
El decreto 1023/2001, que fija el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establece en el artículo 10 que «será causal determinante» del rechazo de una propuesta o de la «rescisión de pleno derecho» del contrato el pago de coimas; en el artículo 28 quedan inhabilitadas para la contratación «las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción».
Un experto en derecho administrativo planteó que «sería prudente» esperar una sentencia antes de rescindir contratos. También pueden ser sancionadas las empresas, lo que les «impediría participar en futuras licitaciones». Enfatizó que el tema es complejo porque «parar una obra y hacer nuevos llamados es siempre complicado y podría afectar el interés público».
Consultoras que atienden a inversores nacionales e internacionales coincidieron en que la ley que rige la obra pública (13.064) data de 1947, y por más decretos y reglamentaciones que se fueron sumando, es la norma que debería cambiar. «No alcanza con todo el otro combo de normas -por más buenas que sean- si la ley madre no se cambia», dijo un experto.
Una ley que atrasa
El exministro de Planificación y Carlos Wagner, expresidente de la Cámara Argentina de la Construcción, en 2008 El exministro de Planificación y Carlos Wagner, expresidente de la Cámara Argentina de la Construcción, en 2008 Fuente: Télam
Apuntó que para los inversores es positivo que la Argentina sea emergente, que haya adoptado normas OCDE y que tenga una ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, «pero la norma que fija las claves de la relación con el Estado atrasa casi un siglo».
Los especialistas remarcaron que cuando el financiamiento proviene de organismos internacionales, estos suelen ser «aún más celosos» en las condiciones a reunir por las contratistas. La ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas rige desde el 1º de marzo pasado, o sea que no es aplicable a los casos de los cuadernos de las coimas.
Con ironía, los especialistas hacen referencia a la «cartelización» de las defensas de los empresarios involucrados en las causas de corrupción que investiga Claudio Bonadio, porque sus representados coincidieron en declarar que no pagaban «coimas», sino aportes para campañas electorales. Esa estrategia se quebró con Carlos Wagner, expresidente de la Cámara de la Construcción, que habló directamente de coimas.
Según explicó un letrado a LA NACION, al mencionar que entregaron dinero en negro para campañas son alcanzados por las figuras de evasión y/o lavado, por lo que el juez también puede ordenar la suspensión de su participación en licitaciones o concursos públicos o cortar los «beneficios» que recibieron del Estado.
Por: Gabriela Origlia
Fuente: La Nación
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