Es ley 14.812 la Emergencia en Infraestructura Pcia. Buenos Aires
Entra en vigencia la emergencia en infraestructura.
Se publicó en el Boletín Oficial la ley impulsada por el Ejecutivo y avalada en la Legislatura. Podrán licitar empresas no inscriptas en el Registro de Proveedores. Gestionar en estado de excepción.
La emergencia en infraestructura convierte a Vidal en potencial blanco de denuncias.
Con su publicación este miércoles en el Boletín Oficial, entró en vigencia por un año la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la provincia de Buenos Aires, herramienta que permite al Ejecutivo encabezado por María Eugenia Vidal a gestionar en estado de excepción. La ley 14.812 sancionada en la Legislatura a partir del proyecto girado por la administración vidalista, contempla atribuciones y facultades a ministros y secretarios al momento de la contratación que han sido puestas en tela de juicio por algunos juristas oportunamente consultados por Letra P (Ver: La emergencia en infraestructura convierte a Vidal…).
Sucede que, entre otras cuestiones el gobierno de Vidal podrá licitar empresas no inscriptas en el Registro de Proveedores, como así también rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35% las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la ley.
Asimismo, se establece el plazo de siete días hábiles para que los organismos de asesoramiento y control emitan sus respectivos dictámenes ante diversas obras, pero, a la vez, la emergencia da luz verde al acto administrativo en caso de que no se expidiesen en el plazo mencionado, algo que ha sido etiquetado como “un verdadero absurdo jurídico” por expertos consultados por este medio.
La finalidad explicitada en la ley de emergencia es “paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general”.
“Los ministerios, secretarías y entidades autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno”, detalla la legislación.
En tanto, el artículo 6 autoriza “a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP). La inscripción en los Registros de Licitadores y de Proveedores, respectivamente, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de 90 días corridos”.
Por otro lado, se faculta a los ministros, secretarios y entidades autárquicas “a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35% las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente”.
En tanto, se crea una Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia integrada por tres diputados y tres senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.
El Poder Ejecutivo presentará, en el término de 60 días desde la entrada en vigencia de la presente ley (este miércoles 20), un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una”.
Se explicita que la Comisión Bicameral “evaluará el grado de avance en la ejecución del plan de obras y controlará la aplicación transparente de la presente Ley. Deberá ser informada bimestralmente por el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones, obras y acciones que se encaren en función de las previsiones de la presente Ley, especialmente aquellas tendientes a evitar la cartelización empresarial en materia de obra pública”.
Finalmente, se faculta al Ministerio de Economía para que “efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar”.
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