Cambian las Reglas del Juego para las Licitaciones

Analizaremos el Dec 206/2025, esta nota pretende ser  un análisis comercial, dejando de lado consideraciones legales, que siendo importante no hacen a la cuestión que nos ocupa.

Desde el punto de vista jurisdiccional, la República Argentina cuenta con un Estado Nacional, 24 Estados Provinciales (Contando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y 1.298 Municipios. Y cada zona posee sus propios  regalmentos de contrataciones que no estan alcanzados por este Decreto.

 Es importante esta discrimanocion porque existen municipios como el La Matanza que tiene más de 1.800.000 personas y Provincia como Tierra del Fuego que cuenta con sólo 127.000 habitantes y la obra pública está vinculada, de cierto modo, al número de habitantes.

Por otra parte la obra puede ser Nacional, Provincial o Municipal, por ejemplo en la red vial esta situación es muy clara, mientras que en otras obras no lo son tanto, los Hospitales pueden depender de cualquiera de las  jurisdicciones, lo mismo ocurre con las escuelas y otros edificios.

Hacemos estas consideraciones debido a que el Decreto 206/2025 es de aplicación únicamente a la órbita Nacional.

Alcance del Análisis

Debe destacarse que se trata de las bases para una nueva calificación o capacitación, que reemplaza al Registro Nacional de Constructores  de Obras Publicas, es un decreto marco, en cuanto que emplea sistemáticamente el futuro en su redacción…“se diseñara“ “se implematara“ “se conformará“ “deberá prever criterios“ y finalmente en su texto se  lee, cuando “se encuentre plenamente operativo“.

De modo tal que es poco analizable un sistema que aún no se conoce.

Un Cambio importante

El Artículo 13 de la Ley 13.064 (Ley de Obras Públicas) data de 1947, desde entonces se intentó infructuosamente  corregirlo en varias oportunidades; en 1993 mediante el Dec 1724, en  su Artículo 22 le daba carácter de Referencial a la Capacidad… “tiene carácter referencial para el Organismo licitante, no constituyendo para el oferente un límite a su Capacidad de Ejecución“
Nunca se aplicó esta cláusula y la Capacidad de Obra fue siempre absoluta, no referencial. 

Ahora en  2025, 77 años después se intenta nuevamente cambiar la norma, mediante un decreto que solo establece un marco conceptual.

Los Cambios.

1 – Empresa Constructora o Persona Interesada ?

La derogada norma hacía referencia a contratistas y en los requerimientos de inscripción en el Registro  de Constructores se encontraba el estar inscripto  en el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) , con lo cual limitaba la participación únicamente a empresas constructoras

En la nueva norma hace referencia a “personas interesadas en participar“ con lo cual queda abierto a la participación de empresas no constructoras.

2 – Empresa Nacionales o Extranjeras  ?

En  el Artículo 7 del decreto se  establece que “deberán prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras“, con lo cual una  empresa extranjera está en condiciones  de licitar. Recordemos que con anterioridad se establece que la Empresa debía ser local.

3 – Capacidad de Contratación o de Ejecución ?

El Decreto divide a las empresas en tres, SICO -PRO “Sistema de Información de Contratantes – Proveedores, SICO-COP   para Contratistas de Obras Públicas y SICO-CON para Concesionarios.

Para  las  Contratistas de Obras Públicas el anterior régimen poseía un mecanismo numérico que culmina en la determinación de una Capacidad de Contratación (total) y una Capacidad de  Ejecución (libre), entendiéndose por éstas a la Capacidad total anual y la capacidad remanente luego de restar compromisos de obra en ejecución. La Capacidad de Ejecución era la que poseía la Empresa para presentar su oferta, valor este que era absoluto,  a pesar de su referencialidad (Dec 1724, en  su Artículo 22).

En el mismo  Articulo 7 dice que “La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas“ haciendo luego  consideraciones especiales respecto al monto de obra o si la obra  tiene o no anticipo financiero o estando previsto, si la empresa optara por no tomarlo. 

De modo  talque  la Capacitacion del SICO no  es un valor absoluto, es relativo, discrecional.

Se hace finalmente una enumeración de empresas que  no pueden licitar.

Desde el punto de vista estrictamente comercial, las empresas deben prepararse para participar de compulsas con oferentes que no son del área de construcciones.

Nuestra visión es que la obra Pública Nacional se está inclinando solo a las grandes obras, dejando  la obra  mediana y pequeña a las Provincias y Municipios. Pero debemos considerar que cada jurisdicción posee su propio régimen de contrataciones, su propio Registro de Contratistas, se exige contar con profesional provincial, en algunos casos se requiere tener domicilio comercial en la provincia, además están los regímenes de Compra Provinciales que establecen ventajas para las empresas locales.

Nuestro grupo de trabajo opera desde los años 1970, informa sobre oportunidades de negocios en obra pública desde 1980, alimenta con información a más de 15.000 empresas y profesionales y brinda servicios de información sobre licitaciones a más de 1.000 empresas. Números grandes estos, en comparación con el número de inscriptos en el Registro de Licitadores de una Provincia que ronda las 300 empresas. 

Nuestra recomendación es revisar los sistemas de comercialización, las reglas están cambiando y es necesario que cambie el enfoque comercial de la empresa, tomando nuevos socios en las provincias, mejorando el sistema de información, diversificando las ofertas. 

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES  Decreto 206/2025

Fuente: ConstruAr

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