Multaron a un exintendente por irregularidades en una licitación pública

El Tribunal de Cuentas sancionó a Gustavo Soto, exjefe comunal de Tupungato, por ampliar el objeto de una licitación y autorizar una redeterminación de precios casi ocho meses después de adjudicada una obra.

El Tribunal de Cuentas dio a conocer un fallo en el que multó al exintendente de Tupungato, Gustavo Soto y a miembros de su gabinete, luego de detectar una serie de irregularidades en una licitación pública del año 2021.

Soto deberá pagar $140.000, mientras que los exsecretarios de Gobierno, José Miguel Jiménez, y de Hacienda y Administración, Jorge Gastón Galdames, deberán abonar $120.000 y $170.000, respectivamente.

La polémica gira en torno a la licitación N° 562/2021, en la que originalmente se contrató la provisión de 500 metros cúbicos de hormigón H21. Sin embargo, una resolución administrativa emitida en mayo de 2022, meses después de haber finalizado el contrato original, modificó el objeto de la licitación sustituyendo parte del material por un tipo distinto (H25) y ampliando la cantidad contratada.

De acuerdo con los pliegos y el contrato, originalmente, “el objeto de la licitación fue establecido en la adquisición de 500 metros cúbicos de hormigón elaborado del tipo, definido comercial y técnicamente como H21. Mediante la Resolución indicada se sustituyen 310 metros cúbicos del mismo (H21), por otro hormigón correspondiente a una tipología definida como H25. Así también se reconoce, por diferencia de costo del tipo de hormigón, la suma $ 1.000 por M3, totalizando este concepto en $ 310.000″.

Por otra parte, el artículo dos “amplía el objeto licitatorio adicionando 47 metros cúbicos más en la provisión del hormigón tipo H25″, como así también “la utilización de dos servicios de bombas” -no previstas en ninguna parte de los pliegos- “con un costo de $ 35.000 cada una. Por estos conceptos, resulta un monto total de $ 483.600″

Este cambio, además de no estar contemplado en la documentación oficial, fue justificado por una nota técnica que carecía de respaldo sólido.

Según el fallo, estas acciones no sólo alteraron las bases del contrato, sino que vulneraron principios claves de transparencia e igualdad. La modificación unilateral y extemporánea del objeto licitado, sumada al reconocimiento de mayores costos, despertó sospechas sobre la integridad del proceso.

A pesar de las justificaciones presentadas, el Tribunal concluyó que hubo negligencia funcional por parte de las autoridades involucradas.

“No resulta una práctica normal y regular de parte de la administración reabrir de oficio un expediente licitatorio ya finalizado para autorizar otros gastos, pues uno de los principios fundamentales en materia de licitación es la inmutabilidad del pliego de bases y condiciones, toda vez que es en él donde se especifican el objeto, los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, y el comportamiento oportuno, diligente y activo de la administración”, explica el documento.

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Por otra parte, el fallo remarca que “se evidencia una conducta negligente de quienes
intervinieron y manifiestan varios meses después, cuando la contratación ya estaba finalizada, que debe reconocerse un incremento de valor hacia la empresa por la diferencia del producto y por otros materiales adicionales a lo licitado, que debieron utilizarse”.

El fallo también destacó la inexistencia de un sistema de control interno de efectivo en el municipio, lo que permitió que estas irregularidades se perpetuaran. Por ello, además de las sanciones individuales, el Tribunal instó a las autoridades actuales a implementar medidas correctivas inmediatas y garantizar el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

“El Tribunal advierte que, del análisis pormenorizado de los informe producidos por la Auditoria en sus diversas ocasiones; como así mismo, de las argumentaciones exteriorizadas por los Responsables en los distintos descargos presentados, surgen deficiencias en el Sistema de Control Interno organizado en el Municipio, que no previene eficientemente ante circunstancias como las aquí tratadas. Por ello recomienda a las Autoridades Municipales llevar a cabo una revisión del funcionamiento de dicho Control Interno”, puntualizó.

La respuesta de Soto
El ahora senador, se defendió de la sanción impuesta por el organismo de control y dio su versión de los hechos, asegurando que el hecho ocurrió porque decidieron usar “un mejor material en la obra”.

“El fallo se debió a que licitamos cemento elaborado H21 y luego de que se comenzó con la obra, decidimos colocar cemento H25, que es más resistente. No obstante, al hacerse la obra con un material mejor, el Tribunal entendió que deberíamos haber licitado desde el primer momento el H25. Es por eso que nos aplicó una multa”, indicó el ex jefe comunal.

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Fuente: https://www.elsol.com.ar/

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