Tras congelar la obra pública, Milei lanza un régimen de incentivos fiscales para grandes proyectos de inversión

Es un nuevo esquema fiscal que incluiría beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, para promover inversiones productivas y de infraestructura

Si bien el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente Javier Milei ya cosecha una gran cantidad de presentaciones judiciales para que sea derogado, lo cierto es que, desde este sábado 30 de diciembre, comenzará a tener repercusión en el día a día de la sociedad y en la economía del país.

La norma abarca aspectos clave del comercio interior y exterior, reformas laborales, derogación de la ley de alquileres, cambios en la medicina prepaga, las obras sociales y la privatización de empresas públicas y clubes de fútbol, entre otras.

Obra pública: el régimen de beneficios que Milei incluyó en el DNU

Pero también plantea una serie de reformas tributarias que, según los expertos del sector, impulsará nuevas inversiones de grandes empresas.

En especial, a partir de la creación del bautizado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que está incluido en la ley ómnibus presentada por el Gobierno al Congreso con el título «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos».

El nuevo régimen incluye importantes beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios para promover inversiones productivas y de infraestructura que serán aplicables a vehículos titulares de un único proyecto de inversión.

En el proyecto, a esta figura se la bautizó como «Vehículos de Proyecto Único (VPU)», que alcanza a sociedades anónimas, sucursales de empresas en el extranjero, Uniones Transitorias y otros contratos asociativos.

El plazo para el acogerse al beneficio es de dos años a partir de la vigencia de la Ley con posibilidad de una prórroga por un período adicional de dos años más.

El plazo para acogerse al régimen es de dos años, a partir de la vigencia de la Ley con posibilidad de una prórroga.

Según Hernán Mandará, socio de Impuestos y Legales a cargo de la industria de Energía y Recursos Naturales KPMG Argentina), la iniciativa también crea las Sucursales Dedicadas, «figura legal novedosa que podrán adoptar las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que desarrollen actividades o posean activos que no formen parte del proyecto de inversión».

El plazo para acogerse al beneficio es de dos años, a partir de la vigencia de la Ley con posibilidad de una prórroga por un período adicional de dos años más.

Los sectores alcanzados por el programa son Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología, aunque el Poder Ejecutivo podrá incluir nuevos sectores en el futuro.

Mandará, entiende que los VPU deberán llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI y no podrán desarrollar actividades ni poseer activos que no estén afectados a dicho proyecto.

El experto aclara también que los requisitos son:

Monto de Inversión en activos computables igual o superior al que determine la reglamentación por cada sector.

Cumplimiento de un porcentaje de la inversión mínima que determine la reglamentación, en los dos primeros años desde la aprobación del proyecto.

Se considera inversión en activos computables la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos para la ejecución del proyecto RIGI, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.

También se considera inversión en activos computables la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones en sociedades que tengan activos computables, que luego se fusionen con el VPU; cuotas, acciones o participaciones en un VPU, bienes inmuebles; derechos reales de usufructo sobre inmuebles y concesiones mineras, de petróleo y gas.

«En todos estos casos, los activos solo podrán computarse hasta un máximo del 15% del monto de inversión mínima que se reglamente», detalla el experto de KPMG.

Requisitos y beneficios del régimen para grandes inversiones

La norma establece los puntos a cumplir en la presentación del proyecto como que las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo, siempre tengan un cociente no mayor al 30%.

Por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros cinco años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.

Mandará señala que en el capítulo IV se describen los incentivos tributarios y aduaneros siendo los de mayor relevancia:

Impuesto a las Ganancias que pasa a una alícuota del 25% en lugar de la escala establecida por Ley (máximo 35%); amortización acelerada para bienes muebles en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas y obras de infraestructura como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.

En el caso de los quebrantos impositivos podrán ser deducidos en años siguientes sin límite de tiempo, pero luego de un lustro sin ser absorbidos podrán ser transferidos a terceros.

Además, se actualizarán por inflación considerando el índice de precios al consumidor general (IPC), detalla el experto de la consultora de origen británico.

Dividendos y proveedores

Según Mandará, «si se retienen las utilidades por tres años, no se aplica el impuesto del 7% establecido por ley sobre los dividendos distribuidos a partir de esas utilidades. Esto aplica para utilidades correspondientes a ejercicios fiscales cerrados luego de transcurridos cuatro años desde la fecha de adhesión al RIGI».

Del mismo modo, señala que las transacciones entre el VPU y sociedades vinculadas deberán cumplir con los requisitos existentes para precios de transferencia.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que los VPU deban pagar a sus proveedores o a la AFIP en el caso de mportaciones, podrá ser cancelado con la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.

«El proyecto menciona específicamente a las transacciones por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso e infraestructura. También incluye el IVA de los servicios necesarios para su desarrollo y construcción», señala.

Con relación a los proveedores podrán utilizar estos certificados para pagar el saldo de su propia Declaración Jurada de IVA; también podrán ser transferidos a terceros en el caso que tengan saldo a favor en el Impuesto.

En tanto, el Impuesto a los débitos y créditos bancarios, los VPU podrán computar el 100% del tributo como crédito del Impuesto a las Ganancias.

Nuevo régimen para obra pública: impuestos Provinciales y Municipales

De acuerdo al trabajo del analista de KPMG, «los VPU adheridos al RIGI no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados».

Además, y a los efectos del RIGI, se entenderá que existe un nuevo gravamen provincial y/o municipal cuando se cree un nuevo hecho imponible o, asimismo, cuando se modifique cualquier aspecto del hecho imponible, de la base imponible, de la alícuota, de las exenciones y/o desgravaciones aplicables, que impliquen para el VPU un incremento del gravamen.

Para Mandará, «se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos».

Derechos de importaciones y exportaciones

La iniciativa se detalla que las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componente e insumos realizadas por los VPU se encuentran exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.

En cuanto a los derechos de exportación se establece que encuentran exentas las realizadas por los VPU, luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Con respecto a los VPU conformados por Uniones Transitorias y Contratos asociativos, serán sujetos pasibles de Ganancias, pero no se aplicarán los tributos provinciales y municipales a las transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna transacción entre VPU y sus miembros.

Régimen Cambiario

El documento elaborado por el experto de KPMG, los cobros de exportaciones realizados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso de divisas al país y liquidación en el mercado de cambios.

En este sentido, los porcentajes de los fondos serán delibre disponibilidad:

Del 20% en el primer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

Del 40% en el segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

Del 100% a partir del tercer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

«El fondo que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podrá ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos líquidos», asegura Mandará.

Sin embargo, dichas normas sólo podrán exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior; el pago de capital e intereses de préstamos; la distribución de dividendos y utilidades, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, «prioritariamente con dichos activos externos líquidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos líquidos».

No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.

No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios

No se aplicarán a los VPU las normas cambiarias que posean restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios.

Tampoco resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RIGI.

Mandará aclara también que los VPU gozarán de estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión y que las normas sobre estabilidad contienen garantías y procedimientos que ofrecen mayor protección que regímenes de estabilidad de otras leyes anteriores.

 

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