Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas Nacional

Mediante la Disposición 3/2021 la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha modificado le REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS

A modo de síntesis, podemos decir que, el Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas que contempla la Ley 13.064 de Obras Publicas continua en vigencia y es obligatorio para la presentación de ofertas bajos este régimen legal.

La Disposición 16/2019 es sustituida parcialmente por la Disposición 3/2021

Conceptualmente sigue el mismo lineamiento de evaluación salvo algunos detalles.

  • La Disposición 16/2019 establecía como plazo de presentación obligatorio el de 3 meses y fue llevado mediante Disposición 3/2021 a 6 meses
  • Se requiere la presentación del IERC

Mas otras modificaciones de forma que no modifican sustancialmente la norma anterior, aunque la vuelven mas entendible.

A efecto que los Constructores puedan contar con la norma se incluye el link para descargar estos documentos.

Disposición 3/2021

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS Anexo

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