Solo Agrotécnica sigue en carrera en la licitación de la basura en Salta
La comisión de evaluación descalificó la oferta presentada por la empresa Ecolive. Ahora habrá que esperar para conocer la oferta económica de la empresa.
La comisión de evaluación de la licitación del servicio de higiene urbana de Salta descalificó a la oferente Ecolive en la oferta presentada por el sobre número 1, que evalúa los requisitos del pliego de bases y condiciones generales. La resolución lleva las firmas de Daniel Nallar, coordinador Jurídico y Legal; Aroldo Tonini, secretario de Ambiente y Servicios Públicos; y Daniel Amador, secretario de Economía y Hacienda; y señala que esa empresa no cumplió con los requerimientos establecidos en varios artículos del pliego de bases y condiciones generales.
De acuerdo al portal Carta Urbana, del periodista Gerardo Rebak, la misma resolución precalifica a la oferente Agrotécnica Fueguina y estableció como fecha de apertura del sobre 2, con la oferta técnica, para que fuera el jueves 1 de octubre a las 11. De esta manera, la actual prestadora del servicio podría ser confirmada en la tarea que desempeña por al menos seis años más.
Entre los considerandos de la resolución se señala que, al momento de presentar sus ofertas, los oferentes aceptaron íntegramente las bases y condiciones de la licitación, renunciando a realizar objeciones de cualquier tipo y naturaleza contra los documentos licitatorios. Además, durante la etapa de consulta los oferentes tuvieron oportunidad de efectuar objeciones, impugnaciones, consultas, sugerencias o requerimientos. Ese derecho fue utilizado por Agrotécnica Fueguina para efectuar diversas consultas, no así por el oferente Ecolive, que directamente se presentó ante la comisión al momento de realizar su oferta.
El documento advierte que “no obstante, de manera extemporánea y absolutamente infundada, la oferente Ecolive, con posterioridad a la presentación de las ofertas presenta una impugnación al pliego de bases y condiciones, expresándose, sin fundamento válido, contra la validez de la circular número 1”. La resolución despliega luego los argumentos por los cuales la impugnación de Ecolive, presentada el 21 de setiembre resulta improcedente y extemporánea.
Respecto de los balances de Ecolive, la resolución advierte que los períodos 2017, 2018 y 2019 no registra ingresos por servicios y tampoco registra activos no corrientes, que deberían encontrarse en el rubro bienes de uso, indispensables para ejercer la actividad. La empresa tampoco cumplió con la facturación mínima exigida en el pliego de $1.100 millones anuales para el servicio que ofrece; y entre 2017 y 2019 no tuvo actividad económica, comenzando la misma recién en el período 2020. Siguen después un total de diez ítems en los cuales Ecolive no presentó documentación.
Fuente: FM899
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