El Estado ganó un juicio por una obra de fines de los «90 y evitó pagar $4 millones
Una empresa demandaba que se le reconocieran tareas hechas en la escuela Alas Argentinas, en Rawson. Un fallo confirmó la sentencia de primera instancia y el planteo de Fiscalía de Estado.
EJE DEL CONFLICTO. La escuela Alas Argentinas fue terminada en 1999 y, desde entonces, la constructora vino reclamando rubros impagos
Se trataba del último reclamo en la Justicia contra el Estado por la falta de pago de parte de una obra pública que se realizó a fines de la gestión del justicialista Jorge Escobar, en 1999. Y la provincia se sacó un peso de encima, ya que ganó el juicio que había promovido la empresa Ivaco y evitó el desembolso de unos 4 millones de pesos por la actualización por el paso del tiempo. Los miembros de la Sala IV de la Cámara Civil rechazaron la apelación de la compañía, que buscaba dar vuelta el fallo de primera instancia del Contencioso Administrativo, el cual señalaba, en líneas generales, que la firma había perdido la posibilidad de entablar la demanda porque se le había vencido el plazo para presentarla. Es decir, la movida no prosperó por un error formal, dado que los camaristas ni siquiera entraron a analizar el planteo de fondo.
La resolución trascendió la semana pasada y lleva la firma de las juezas María Josefina Nacif y Elena De la Torre y su par Juan Jesús Romero. El punto central había sido planteado por los abogados de Fiscalía de Estado, que conduce Jorge Alvo, quienes habían sostenido que Ivaco no había interpuesto la demanda en el plazo que correspondía.
Todo empezó en 1997, cuando la empresa ganó la licitación de la construcción de la escuela Alas Argentinas, en Rawson. La obra estuvo lista en marzo de 1999, pero, desde entonces, la compañía comenzó a reclamar rubros que distintas autoridades no reconocieron, como la cancelación por deudas de servicios y el pago de intereses por mora de certificados de obra.
Recién en agosto de 2014, Ivaco presentó la demanda en la Justicia, pero, para las camaristas, un reclamo de la empresa en sede administrativa en marzo de 2004 fue clave, ya que, «transcurrido el plazo de 90 días hábiles administrativos sin pronunciamiento expreso por parte de la administración, se tornaba imperativa la interposición de la demanda judicial por parte del apelante en el plazo de 30 días que inexorablemente señala el artículo 767 del Código Procesal Civil, a los fines de evitar la caducidad de la acción contencioso administrativa». En otras palabras, como la empresa no tuvo respuesta a su reclamo administrativo durante tres meses por parte del Gobierno de entonces, tendría que haber metido la presentación judicial dentro del mes siguiente, tal cual indica la normativa. Pero no lo hizo y la efectuó 10 años después. Así, se produjo lo que se denomina «caducidad de instancia», que es la falta de movimiento de la causa por parte del demandante en los plazos que establece el Código. De esa manera, la Sala IV confirmó el fallo de la jueza Adriana Tettamanti.
Fuente: Diario de Cuyo
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