Establecen marco legal para Portezuelo
Desde EMESA indican que el proceso de licitación de la obra se rige por una norma legal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Tras haberse detenido el proceso licitatorio de la mega obra de la represa hidroeléctrica de Portezuelo del Viento, con todos los aditivos éticos y políticos, es hora de saber en qué marco de transparencia se encararon los pasos dados.
Toda una cuestión que envuelve los interrogantes que se han abierto en la provincia y la Nación, en sectores políticos, administrativos, judiciales y privados. Debe tenerse en cuenta que en la República Argentina rige desde finales del año 2017, la Ley 27.401. Importante instrumento jurídico que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No es un dato menor que esta ley recién haya sido sancionada, cuando en el mundo la misma está en vigencia desde hace 42 años.
En la provincia está también la Ley de Responsabilidad Social, Ambiental y Empresaria. Dos herramientas muy importantes con que cuenta Mendoza y que supone una obra como Portezuelo del Viento, donde todo debe encuadrarse en la transparencia, porque en ambas se reparten por igual, responsabilidades en un lado y otro del mostrador de la obra pública, es decir, integración total de lo público y privado.
Sin embargo, el proceso licitatorio se detuvo, un importante funcionario de la actual administración de Gobierno tuvo que renunciar y existe un fuerte reclamo de todo el empresariado mendocino para que los pasos se reanuden con la corrección que debe regir, algo que debe estar acorde con lo que hizo en primera instancia la Empresa Mendocina de Energía (EMESA) que dio base y marco legal al proceso de obra de la presa del sur.
Portezuelo del Viento debe regirse por lo que dice la Ley 27.401
Para hablar de la transparencia de todo lo que envuelve la gran obra, El Ciudadano entrevistó al gerente de Asuntos Legales de EMESA, Emilio Bertolini, a quien en primera instancia se le preguntó si el proceso cumple con normativas que rigen para este tipo de obra pública en todo el país:
“Sí, Portezuelo tiene un proceso licitatorio que cumple expresamente con las disposiciones de la Ley 27401. Es así desde el momento que exige a todos los oferentes que presenten su oferta dentro de un sistema de integridad como lo establece esta norma. Además, es muy importante aclarar que el mismo se mantiene vigente durante todo el plazo de ejecución de la obra, advirtiendo que todo está bajo apercibimiento de rescindir el contrato de obra o incluso ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta”
“Fíjese -agregó-, que el proceso Portezuelo del Viento va más allá desde el momento en que se les exige también a las empresas, cumplir con la Resolución 11/2017 de la Secretaria de Ética Pública Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que implica presentar una declaración jurada de intereses e incompatibilidades conforme a lo que establece su artículo 3, donde se establece el pliego licitatorio”.
Al momento de puntualizar la actitud de la provincia, el funcionario destacó: “La administración de Mendoza trabaja en dos ámbitos que están relacionados con lo que establece la legislación dentro del fideicomiso Portezuelo del Viento, donde se administra el dinero que viene de Nación y se está trabajando en la implementación de un sistema de integridad dentro de ese fideicomiso, con lo cual el ámbito de respeto o el ámbito de cumplimiento de esta norma (27.401) se va a dar. En la empresa que hace la oferta, dentro del fideicomiso que contrata con la empresa por cuenta de la provincia y, además, el fiduciario de ese fideicomiso que es EMESA que ya cuenta con un sistema de integridad. Este fue dado de alta hace un año y auditado por Price Waterhouse & Co, que es una de las empresas o consultoras internacionales más conocidas en este tema integridad y compliance (cumplimiento normativo interno y externo que tienen las empresas)”.
Están dadas las condiciones para que continúe la licitación
Al momento de dar mayores detalles del comportamiento de transparencia de la licitación, el abogado dijo: “Este sistema está diseñado desde el pliego licitatorio, donde se exige a la empresa el sistema integridad, agregado al sistema de integridad que debe dar de alta el fideicomiso que administra el dinero que pagará mediante los certificados de obra. Todos estos pasos garantizan en todo momento integridad entre el sector público y el sector privado. Constituyen el triple ámbito de empresa, fideicomiso y EMESA que hacen que en todo momento la transparencia del circuito de los pagos y el dinero sea absolutamente trazable, porque no debe caber dudas que todos y cada uno de los pagos van a tener absoluta trazabilidad para que se constituya un sistema de gestión totalmente transparente y adecuado a las normas de calidad compliance que establece la Ley 27401”.
Finalmente destacó: “La Empresa Mendocina de Energía (EMESA) es la que ha trabajado técnicamente en los pliegos de licitación de portezuelo del viento. Es una de las pocas empresas públicas de la del país que dio de alta su sistema integridad conforme a la ley 27.401. Por eso hace un año que ese sistema de integridad y de compliance está administrándolo Price Waterhouse Cooper y su línea interna de denuncias está a disposición de cualquier persona. Además, su página web tiene modernos sistemas internos de gestión y de control, con códigos de ética para todos sus empleados tiene. Moderno sistema de compras y contrataciones vinculadas su sistema de calidad con lo cual todos sus movimientos de dinero son plenamente trazables desde el primero hasta el último movimiento con lo cual eso permite una transferencia online permanente”.
Fuente: El ciudadano
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