Registro Nacional: Actualización trimestral
Una de las diferencias fundamentales entre el antiguo reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y el que se aprobó por Disposición 16/2019, es que anteriormente las empresas debían presentar su actualización en forma anual, mientras que en la actualidad la presentación debe hacerse en forma trimestral obligatoria.
Puede apreciarse en el texto siguiente tal novedad.
Disposición 16/2019 Anexo ARTÍCULO 7º.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado
ARTÍCULO11º …. v) La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencia (CE) se calculará al ingresar el nuevo balance. Los constructores cuentan con un plazo de TRES (3) meses a partir del cierre del último balance para informar certificados con fecha del ejercicio anterior. En estos casos, se actualizará la capacidad de ejecución contemplando estos certificados. Transcurrido ese plazo, dichos certificados no serán utilizados en el cálculo de la base computable.
A pesar de ello las empresas constructoras no han tomado debida cuenta de esta modificación y luego de lograr su reinscripción no mantienen permanentemente actualizada la información cada tres meses tal como lo requiere el nuevo reglamento sino que tienden a mantener los anteriores plazos (anual).
En tal caso el Registro Nacional no va a computar las certificaciones de obras ejecutadas en las declaraciones trimestrales omitidas.
Es posible que la capacidad de obra no sufra una merma en forma inmediata por qué los cálculos se efectúan sobre las tres mejores producciones de los últimos diez años pero con el correr del tiempo la capacidad de obra sufrida importantes reducciones y no será posible efectuar las declaraciones a destiempo.
Por la naturaleza de la nueva metodología y por el procedimiento digital vía internet por el que optó el ex Ministerio de Modernización, las preserntaciones ante el Registro se asemejan más a las declaraciones juradas que se efectúan ante la AFIP que las declaraciones ante un Ministerio de Obras Públicas.
Debe tenerse muy en cuenta que el sistema Contra.Ar está ligado a las bases de datos de la AFIP y por ello se emplea el CUIT para ingresar y no debe haber contradicciones informáticas entre el Balance y estas Declaraciones Juradas.
Con lo cual esta gestión pasó del área técnica de la empresa (técnicos e Ingenieros) al área contable (Contadores) y del mismo modo que las empresas delegan sus declaraciones juradas ante la AFIP a Estudios Especializados para evitar sanciones, observaciones o intimaciones es recomendable que se tome tal criterio con esta gestión.
En los últimos tiempos en nuestro Estudio hemos recibido consultas de empresas que iniciaron incorrectamente estás presentaciones y las omisiones incurridas hicieron imposible cualquier solución por haberse vencido los plazos reglamentarios que otorga el registro
Fuente: ConstruAr
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