Ley de responsabilidad penal empresaria: avances en un camino que recién empieza
En marzo se cumplió el primer año desde que entró en vigencia la ley 27.401, llamada Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, más conocida como Ley de Responsabilidad Penal Empresaria. A partir de ese momento las empresas que cometen delitos de corrupción en su relación con el sector público son sancionadas penalmente. Pocos supondrían entonces lo que ocurriría luego con el escándalo de los cuadernos.
Esta ley es una experiencia nueva para el país. Y por falta de antecedentes y de prácticas es que adecuarse a ella no es una tarea fácil y llevará tiempo. No obstante, se puede decir que el balance en esta primera etapa es positivo. Las decisiones centrales que debieron seguir las empresas en este año estuvieron determinadas, en primer lugar, por la decisión clara de la alta dirección de implementar el Programa de Integridad que exige la ley, y que es un verdadero vademécum de lo que se tiene que hacer para evitar y detectar prácticas corruptas.
El punto de partida ideal para cumplir con la ley debe ser, teniendo en cuenta la dimensión y la capacidad económica de cada organización, realizar un análisis de brechas con respecto a lo establecido en los lineamientos de la Oficina Anticorrupción, seguido por la realización de un mapeo de riesgos que permita evaluar en profundidad la probabilidad de ocurrencia de los delitos tipificados en la ley.
También se sugiere, por supuesto, aprovechar este análisis para cubrir riesgos por fraudes internos. Luego, determinar cuáles deben ser las políticas y controles de la organización con respecto a su interacción con el Estado, a los efectos de poner en marcha instrumentos de transparencia tales como un Código de Ética, acompañado de políticas y procedimientos adecuados. Y deben desarrollarse planes de capacitación y comunicación para formar a los recursos humanos en la nueva cultura anticorrupción. Otro aspecto clave es tener en funcionamiento una línea ética para recibir denuncias y realizar auditorías y monitoreo continuo.
Ahora bien, es interesante observar cómo desde distintos sectores se han requerido programas de integridad o políticas de gobierno corporativo a organizaciones que poco tienen que ver con la obra pública, o incluso tienen escaso contacto en sus negocios con el Estado. Por ejemplo, el Banco Nación exige actualmente a sus grandes clientes, bajo declaración jurada certificada por un auditor externo, la presentación del Programa de Integridad y, eventualmente, la presentación de un plan de remediación ante casos de causas judiciales de corrupción o fraude interno.
BYMA, la nueva Bolsa de Valores de Argentina, también ha incorporado y promueve el cumplimiento de un Programa de Integridad en el mercado de capitales, a través de un nuevo producto lanzado en diciembre de 2018, el Panel de Gobierno Corporativo. Consiste en un panel de cotización para negociar acciones emitidas por compañías listadas en BYMA, que voluntariamente adoptan prácticas de gobierno corporativo adicionales a las requeridas por la legislación del país. La Superintendencia de Seguros de la Nación exige a las aseguradoras y reaseguradoras implementar lineamientos de buen gobierno corporativo. Y estos son solo algunos ejemplos del impacto que la ley ha generado desde su sanción.
En el caso puntual de la obra pública, el programa de Participación Público Privada (PPP) exigió a los consorcios que tuvieran el Programa de Integridad en pleno funcionamiento. El BICE llamó incluso a una licitación para designar a un supervisor de Integridad para verificar su cumplimiento y monitoreo continuo.
Muchas empresas han avanzado con decisión en esta línea, pero todavía se observa un gran porcentaje de organizaciones que no han tomado acciones concretas para implementar o adecuar un programa de integridad. En otros casos se observan falta de recursos, donde a pesar de sus buenas intenciones, no cuentan con los elementos suficientes para implementar los instrumentos que demanda la ley, como por ejemplo es el caso aún de muchas pymes.
No alcanza con que una única persona se haga cargo de la lucha contra la corrupción en el sector privado. Es una temática específica y compleja que va más allá de la cuestión legal: se necesitan profesionales preparados para ello y una alta dirección comprometida y respaldando con acciones claras su avance.
A pesar de los recursos que impliquen contar con un programa de integridad sólido, las organizaciones encontrarán un beneficio en su implementación a través de controles adecuados, que en muchos casos permitirán no solo la atenuación o eximición de sanciones junto a otros factores, sino también mitigar en gran medida la ocurrencia de fraudes internos.
En este segundo año, para las empresas que tomaron las decisiones de implementar o adecuar un programa de integridad, la agenda estará determinada por la evaluación y medición del cumplimiento y efectividad de sus componentes. Para el resto, a medida que pase el tiempo aumentan sus riesgos y estarán más expuestas. Cumplir con la nueva ley forma parte de un proceso que tarde o temprano es inevitable y llegó para quedarse.
Fuente: La Nación
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