Registro De Licitadores de la Provincia de Buenos Aires – Obligatoriedad
Es obligatoria la inscripción de las empresas constructoras en el registro de licitadores de la provincia de Buenos Aires.
Habiendo caducado la vigencia de la ley de emergencia en materia de infraestructura ley 14812 es obligatorio contar con el certificado de capacidad que otorga el registro de licitadores de la provincia de Buenos Aires.
Durante la vigencia de la ley 14812 era posible participar de las licitaciones que convocaba la provincia de Buenos Aires para la construcción de obras públicas acompañando a la oferta el certificado de capacidad de obra del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
A partir de la caducidad de la norma las empresas deben reinscribirse en el registro de licitadores de esta provincia.
Debe destacarse que el registro provincial ha modificado su normativa y emplea actualmente un sistema híbrido entre lo digital y analógico (Internet más papel).
La nueva metodología del registro provincial, curiosamente, guarda gran semejanza con la que actualmente dispone el Registro Nacional y que las actuales autoridades han de eliminar en breves días, lo cual denota una desincronización de los estados nacional y provinciales en materia de calificación de empresas constructoras.
El Registro Nacional actualmente está administrado por un grupo de especialistas de extracción municipal ajenos al quehacer de los profesionales matriculados de la ingeniería y la arquitectura, las empresas constructoras, las cámaras de constructores y los funcionarios de carrera, que desconocen la complejidad de la legislación de la obra pública en la República Argentina y del intrincado entramado de las distintas jurisdicciones (23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional).
Hasta estos días, antes de la destrucción que irremediablemente tienen planeado, alcanzaba con dispones de un único certificado de capacidad, que si bien era perfectible, se lo empleaba en numerosas contrataciones, no solo de la orbita nacional sino de tipo provincial y municipal.
Las empresas constructoras para poder participar en el futuro de las licitaciones de obras públicas en la República Argentina necesitarán disponer de personal idóneo en la administración de las distintas capacidades de obra que emiten los múltiples registros de constructores, lo cual genera una erogación más para la gestión de este tipo de obras.
Podemos adelantar que la nueva metodología del registro provincial efectúa la calificación sobre la ponderación de la máxima producción de los últimos 10 años de actividad de la empresa, contempla el requerimiento de conceptos a los comitentes, exige contar con profesional matriculado en cada especialidad, y no requiere la disponibilidad de equipos y herramientas.
En otra nota nos extenderemos sobre la nueva metodología provincial.
Ing. Miguel A. Gomez Nieto
ConstruAr
Director
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