Por qué la capacidad es referencial

Si se observa detenidamente el Certificado de Capacidad de Contratación Anual que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, se lee el título “capacidad referencial”

¿Qué quiere decir que sea referencial? Que es un valor indicativo, de referencia, que no es absoluto, que no determina un límite o tope. Así lo dispone el Decreto 1724/93, aún en vigencia, que en su artículo 22 establece que dicho valor no constituye para el oferente un límite a su capacidad de ejecución de obras públicas. Además, en el mismo decreto, se afirma que los comitentes se encuentran en condiciones de adjudicar obras o trabajos por encima de la capacidad referencial informada en el certificado extendido por el Registro.

¿Cómo se origina esta resolución? Corrían los años 90 y la palabra que estaba de moda entre los políticos, economistas y empresarios era “flexibilidad”. Todo podía ser flexible y relativo, por ende, se les ocurrió que la Capacidad de Obra también fuera un atributo relativo. De este modo, le adicionaron la palabra “referencial” al certificado.

Lo notable no es que por aquellos años se desvirtuara un elemento de calificación, sino que los gobiernos siguientes, durante más de un cuarto de siglo, no hayan corregido esta anomalía. Hacia fines del año 99 en el Decreto 1621, el mismo gobierno reconoció que toda la metodología del Registro era obsoleta y que requería una reformulación a fin de adecuarla al marco de competencia del mercado de obras públicas. En virtud de ello, impuso al Consejo del Registro un plazo de 30 días hábiles para que elaborara las nuevas normas internas que sustituirían a la caducas de aquella época (Art. 5). Los 30 días hábiles se dilataron a 18 años, y ninguna autoridad se interesó en modernizar la metodología del Registro.

Las autoridades actuales prometieron que realizarían dicha modernización del Registro y que lo reemplazarían por uno nuevo, digital, público, transparente y de tramitación vía internet. Todo quedó en anuncios de campaña política preelectoral. Apenas si colgaron en la red un sitio denominado CONTRATAR.GOB.AR que propone una preinscripción de los constructores, la cual consiste en declarar algunos datos de la empresa, pero no conduce a nada más. Este trámite no es válido para licitar, e incluso está totalmente desconectado del Registro porque no hay diálogo entre el Ministerio de Modernización y el de Obras Públicas, y en consecuencia, lleva a engaño a las empresas que creen que llenando ese formulario electrónico ya quedan habilitadas para presentarse a licitar, lo cual no es cierto.

 

Lo único que hicieron en los dos últimos años fue cambiar el membrete de las planillas del Registro: le quitaron el viejo nombre de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Hicieron muy poco.

 

Ing. Miguel Gomez Nieto

Cdor. Leonardo Gomez Nieto

 

 

 

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