Breve reseña histórica de la obra pública en la Argentina
Para comprender la dinámica de la obra pública es necesario conocer mínimamente la evolución del marco legal que la regula, ya que las distintas leyes surgieron en cada época por necesidades y problemáticas que era necesario superar y, del mismo modo, quedaron obsoletas al ser resueltos esos requerimientos y aparecer otros.
Durante la etapa colonial, el desarrollo de la obra pública en la Argentina fue prácticamente nulo y no había normas jurídicas para su ordenamiento. Recién en 1563 apareció una cédula real de Felipe II que encomendaba a los virreyes y gobernadores ocuparse de los caminos y puentes que se necesitara construir, debiendo los beneficiarios costear los trabajos.
Hasta la batalla de Caseros en 1852, las guerras internas dificultaron la ejecución de este tipo de obras y solo se realizaban aquellas de carácter indispensable. De 1852 a 1875, se ejecutaron sin un régimen legal específico, mediante procedimientos diversos. Ello generó colapsos contractuales, obras inconclusas, construcciones que se apartaban de lo planificado, comparaciones de ofertas sin especificaciones técnicas, incumplimientos de toda naturaleza. No había una ley específica y las obras públicas se regulaban por el mismo código que los contratos privados.
En 1876 se sancionó la primera legislación sobre esta temática: la Ley de Obra Pública 775. Dicha norma resolvía algunos de los problemas, pero el desarrollo acelerado de esta clase de emprendimientos la volvió obsoleta en poco tiempo, incluso no preveía la existencia de un registro de constructores. Sin embargo, debieron pasar siete décadas para que fuera sustituida por la Ley 13.064, sancionada en 1947 y aún vigente.
Han transcurrido más de setenta años desde la sanción de la Ley 13.064, y se hace necesario su examen o su reemplazo porque fueron apareciendo nuevos fenómenos no contemplados tales como la hiperinflación, las privatizaciones, las concesiones, los contratos de asociación de empresas, la participación privada en el financiamiento, y las obras ejecutadas por convenio nación-provincia-municipio, por empresas del Estado o por entes autárquicos.
Asimismo, ciertas entidades no alcanzadas por la Ley, tales como universidades, fundaciones, entes autónomos o empresas estatales, ejecutan obras públicas con fondos del Tesoro Nacional y, además, no pueden ser auditadas por los organismos de contralor del Estado. Un dato que por sí solo demuestra la obsolescencia de la Ley de Obra Pública 13.064 es que no pudo contener la megacorrupción del período 2003-2015.
Es momento de esbozar nuevos recursos legales que se adecuen a los requerimientos de estos tiempos.
Ing. Miguel A. Gomez Nieto
Cdor. Leonardo Gomez Nieto
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