Stornini se adjudicó la construcción de la Obra Civil Planta de Conversión Pcia. De Formosa $431 Millones
La puesta en marcha de Atucha II y los proyectos de construcción de dos nuevas centrales confirman que la opción nuclear comienza a ser una verdadera alternativa energética en Argentina. Por eso, la empresa Dioxitek proyecta ampliarse y abrir una nueva planta en Formosa para proveer de uranio tanto a Atucha II como a las futuras centrales.
La iniciativa de crear una nueva planta de uranio (NPU) surge por dos vías. La primera, a partir de la implementación del plan nuclear. Con la entrada en servicio de la Central Nuclear Néstor Kirchner (ex-Atucha II) se duplicaron los requerimientos de uranio. Actualmente se consumen 120 toneladas de uranio por año, mientras que la entrada de la CN-NK en operación implicará otras 120 toneladas. Si, como vienen avanzando las negociaciones, la cuarta central es de tipo CANDU, esto significará que estos requerimientos se incrementarían en, aproximadamente, otras 100 toneladas.
Dioxitek es una sociedad anónima estatal creada en 1997 cuyas acciones corresponden en un 99% a la CNEA y un 1% a la provincia de Mendoza con control de la empresa por parte de la CNEA.
CONSTRUCCIÓN 2° ETAPA OBRA CIVIL PLANTA DE CONVERSIÓN PCIA DE FORMOSA DOBLE SOBRE.
Tipo de Obra: Obras de Ingeniería
Comitente: DIOXITEK S.A.
Lugar: Provincia de Formosa
Presupuesto oficial: $ 431.484.911,00
Adjudicación
STORNINI S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 001/2016
OFERENTE: STORNINI S.A. De acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 10 del PBCP, se procede al análisis y evaluación de la documentación presentada por el Proponente señalada como SOBRE B – OFERTA ECONÓMICA, dando como resultado lo siguiente: Que, cumpliendo el Proponente con la documentación solicitadas en los pliegos, presenta una Oferta Económica por PESOS Cuatrocientos noventa y ocho millones, novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco con 87/100 ($498.984.875,87), no superando ésta el VEINTE POR CIENTO (20%) del Presupuesto Oficial, de conformidad con lo previsto por el ARTICULO 8 del PBCP. Que, siendo STORNINI S.A. el único Proponente cuya Propuesta Técnica (SOBRE A) ha dado cumplimiento con las condiciones legales y administrativas requeridas, los requisitos mínimos de calificación técnica, y siendo su Oferta Económica una oferta admisible y conveniente, se encuentra en condición de ser adjudicatario de la Licitación de referencia. Que, se deja constancia que el Puntaje de la Oferta Económica no fue calculada de acuerdo con el ARTICULO 10 del PBCP por ser STORNINI S.A. el único Proponente cuya Propuesta Técnica (SOBRE A) ha superado los requisitos para la apertura del SOBRE B – OFERTA ECONÓMICA.
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Los felicito por la pagina, son muy claros.
Saludos Cordiales