Adjudicación Plan Nacional Tres Mil Jardines
En el marco del Plan Tres Mil Jardines ejes de la política educativa nacional entre los cuales se establece, como primer objetivo, la Cobertura Universal de las salas de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) años de edad, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abrió la licitación Numero 16.
CONSTRUCCIÓN DE JARDINES DE INFANTES CON PROVISIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIO Y MANO DE OBRA. ZONA DE EJECUCIÓN CUYO Y CÓRDOBA: SAN JUAN, CÓRDOBA, MENDOZA Y SAN LUIS.
Tipo de Obra: Obras de Arquitectura
Comitente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Lugar: Estado Nacional
Presupuesto oficial: $ 398.751.264,37
Adjudicación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
LP N° 16/2016 Expediente N° 5788-16
Acta de evaluación Final
CONSTRUCCIÓN DE JARDINES DE INFANTES CON PROVISIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIO Y MANO DE OBRA. ZONA DE EJECUCIÓN: CUYO CORDOBA.
Se reúnen los miembros de la Comisión Evaluadora de la licitación de la referencia, habiendo analizado las ofertas presentadas elabora las siguientes conclusiones finales. Se presentaron las siguientes ofertas: Grupo 1 – MODULAR HOMES SRL – UTE KIR SRL CONSTRUCCIONES / ACOTUR SA Las ofertas de MODULAR HOMES SRL y de la UTE KIR SRL CONSTRUCCIONES / ACOTUR SA no resultan admisibles por no cumplir las propuesta técnicas con lo establecido en los Documentos de la Licitación.
En razón de lo expuesto, esta Comisión recomienda declarar fracasado el Grupo 1. Grupo 2 – MODULAR HOMES SRL – HIDROCONST SA La oferta de MODULAR HOMES SRL no resulta admisible por no cumplir las propuesta técnicas con lo establecido en los Documentos de la Licitación.
En cuanto a la oferta de HIDROCONST SA, la propuesta técnica es admisible con las consideraciones que formula el Informe Técnico. En relación a la Etapa 1, Capacidad Económica debemos remitirnos al punto 4.2 PROPUESTA ADMISIBLE del Pliego de Bases y Condiciones Generales, ya que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no establece los parámetros para el cálculo de las condiciones mínimas admisibles. A tal efecto, la oferta cumple con la Capacidad Empresaria (inciso a del art. 4.2) y la Capacidad de Contratación (inciso c del art. 4.2) mínima exigida para los 2 grupos ofertados (Grupos 2 y 3).
Con relación a la Capacidad de Producción, y siguiendo la conclusión arribada por el Dictámen nro. IF-2016-02603435-APN-DGAJ#ME de fecha 26 octubre de 2016* de la Dirección General de Asuntos Jurídicos la oferta cumple con el requisito mínimo exigido en el inciso b), ya que presenta la calificación de BUENO, en el Certificado del Registro de Constructores de Obra Pública presentado, sin perjuicio de ello y conforme surge de del CUADRO ETAPA 1 CAPACIDAD ECONOMICA se ha efectuado la evaluación establecida en el primer párrafo de dicho inciso, conforme la fórmula expresa en el mismo.
Finalmente se verifica que la oferta de HIDROCONST SA cumple con el mínimo exigido de 3 de los 5 requisitos financieros (4.2.d.1 a 4.2.d.5). Estos son: Liquidez, Solvencia y Rentabilidad. Asimismo se señala que el 1/12/16 HIDROCONST SA presentó una propuesta constructiva para el Grupo 2 que incorpora variantes tecnológicas respetando los alineamientos generales del proyecto por un monto de $ 159.871.000,00. Dicha propuesta es admisible con las consideraciones que formula el Informe Técnico. En consecuencia, la única oferta admisible del Grupo 2 corresponde a la firma HIDROCONST SA.
Finalmente se observa que la oferta de HIDROCONST S.A. para el Grupo 2, es económicamente conveniente ya que presenta un desvío sobre el presupuesto oficial actualizado de 10,08% en virtud de la mejora ofrecida. En razón de lo expuesto esta Comisión recomienda adjudicar el Grupo 2 a HIDROCONST S.A. por un monto de $ 159.871.000,00 con los consideraciones establecidas en el informe técnico que forma parte del presente Dictamen de Evaluación.
Grupo 3 – AMG OBRAS CIVILES SA – UTE BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA – HIDROCONST SA – RIVA SA – UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL – UTE SAPYC SRL / VIMECO SA. La oferta de la UTE SAPYC SRL / VIMECO SA no resulta admisible por no cumplir las propuesta técnica con lo establecido en los Documentos de la Licitación. Las propuestas técnicas de las ofertas RIVA SA, AMG OBRAS CIVILES SA, la UTE BOETTO BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA y la UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL e HIDROCONST SA son admisibles con las consideraciones que formula el Informe Técnico.
En relación a la Etapa 1, Capacidad Económica debemos remitirnos al punto 4.2 PROPUESTA ADMISIBLE del Pliego de Bases y Condiciones Generales, ya que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no establece los parámetros para el cálculo de las condiciones mínimas admisibles. A tal efecto, las ofertas de RIVA SA, AMG OBRAS CIVILES SA, la UTE BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA, la UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL e HIDROCONST SA cumplen con la Capacidad Empresaria (inciso a del art. 4.2) y la Capacidad de Contratación (inciso c del art. 4.2) mínima exigida. Con relación a la Capacidad de Producción, y siguiendo la conclusión arribada por el Dictamen nro.
IF-2016-02603435-APN-DGAJ#ME de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, estas ofertas satisfacen el requisito mínimo exigido en el inciso b), ya que cumplen con la calificación mínima exigida de BUENO, en el Certificado del Registro de Constructores de Obra Pública presentado, sin perjuicio de ello y conforme surge de del CUADRO ETAPA 1 CAPACIDAD ECONOMICA se ha efectuado la evaluación establecida en el primer párrafo de dicho inciso, conforme la fórmula expresa en el mismo.
Finalmente se verifica que las ofertas de RIVA SA, AMG OBRAS CIVILES SA, la UTE BOETTO BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA, la UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL e HIDROCONST SA cumplen con el mínimo exigido de 3 de los 5 requisitos financieros (4.2.d.1 a 4.2.d.5). En consecuencia, para el Grupo 3 hay 5 ofertas que cumplen con la evaluación de la ETAPA I Capacidad Económica y se procedió en consecuencia al cálculo de los puntajes técnicos y económicos para las ofertas de dicho grupo (ETAPA 2) con el fin de establecer el orden de mérito. Los puntajes obtenidos son los siguientes: 1 – UTE BOETTO BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA 9,19 puntos 2 – AMG OBRAS CIVILES SA 9,13 puntos 3 – HIDROCONST SA 8,20 puntos 4- UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL 8,01 puntos 5 – RIVA SA 7,30 puntos.
En función de lo expuesto se establece el siguiente orden de mérito, señalándose entre paréntesis el desvío sobre el presupuesto oficial actualizado a la fecha de apertura. 1 – UTE BOETTO BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA (11,07%) 2- AMG OBRAS CIVILES SA (19,13%) 3 – HIDROCONST SA (21,75%) 4- UTE INGECO SRL / ING. SRL / ING. TRUJILLO SRL (47,53%) 5 – RIVA SA (46,43%) Asimismo la UTE BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA, por nota del 23 de noviembre de 2016, ofrece una bonificación del 3,38% con respecto a su oferta original, lo que arroja un valor final de $ 168.753.424,41.
Se deja expresa constancia que a los efectos del establecimiento del orden de mérito se tuvo en cuenta únicamente el precio original de la oferta. En razón de lo expresado, la oferta de la UTE BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA que resulta primera en orden de mérito, es económicamente conveniente ya que presenta un desvío sobre el presupuesto oficial actualizado de 7,32% para el Grupo 3, en virtud de la bonificación ofrecida. En consecuencia, esta Comisión recomienda adjudicar el Grupo 3 a la UTE BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA / ASTORI CONST. SA por un monto de $ 168.753.424,41 con los consideraciones establecidas en el informe técnico que forma parte del presente Dictamen de Evaluación.
Dicho Dictamen en su conclusión expresa “si los oferentes acreditan la presentación del Certificado del Registro de Constructores de Obra pública con la calificación mínima de BUENO se encontraría cumplido el requisito mínimo requerido en el inciso b) del Punto 4.2 del Pliego de Bases y condiciones Generales sin perjuicio de que la Comisión evaluadora deberá analizar y evaluar el párrafo primero y la fórmula expresada a continuación de dicho inciso, condiciones estas últimas que reitero, que NO resultan en caso de no cumplimiento por parte de algún oferente, una condición que permita descartar una oferta en el marco de la Licitación Pública en cuestión, por cuanto una interpretación en contrario importaría lisa y llanamente la desinterpretación de la finalidad de los Pliegos llevando en consecuencia a su lisa y llana violación o desconocimiento sustancial”.
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Fuente: ObraPublica.com
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Hay algún desarrollo de este plan de jardines para Neuquén o Municipios de Neuquén
Hola, me gustaría saber cuándo comenzará a construir los jardines en San Juan, mas exactamente departamento Chimmbas,escuela Werrfield Salinas;hoy ENI N°60 que ésta funcionado en aulas prestadas por primaria. Situación incómoda ineficiente e insuficiente no apropiada para jardín. En nombre de la comunidad educativa esperamos una respuestta favorable. Muchas GRACIAS!