Incertidumbre por la construcción del Gasoducto Cordillerano

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Sin licitación a la vista para la obra del Gasoducto Cordillerano que se necesita para una solución, no sólo para Bariloche, sino también para Chubut y Neuquén, sólo resta desear que los inviernos venideros sean benignos. La información es difusa al respecto ya que hace unos días el propio jefe comunal indicó que la obra se haría en el transcurso del año próximo, pero otras voces indican que la continuidad del trabajo no está presupuestada.

A las declaraciones de Carlos Valeri (ministro de Obras Públicas de Río Negro), se suma la de Marcelo Ruival (funcionario municipal), sobre la ausencia de llamado a licitación por parte del gobierno nacional, y la del gerente institucional de Camuzzi Gas del Sur, Rodrigo Espinoza, quien le aseguró a El Cordillerano que “hasta ahora no hemos recibido pedidos para elaborar pliego de licitación para la obra del Gasoducto Cordillerano”.

Si bien el intendente Gustavo Gennuso afirmó haber estado conversando el tema con “la plana mayor del Ministerio de Energía en Buenos Aires e incluso con el ministro en su última visita”, para intentar menguar los reclamos que, es seguro, en el próximo invierno o antes -de ser el 2017 un año muy frío-, aparecerán de parte de cientos de familias que aguardan ser conectados a la red de gas natural; hubo otras voces, como la del ministro de obras de la provincia, Carlos Valeri, quien expresó en forma tajante que “el gobierno nacional no llamó a licitación para la obra del gasoducto que abarcaría Chubut, Neuquén y Bariloche y que demandará una inversión de mil cien millones de pesos”.

Asimismo, Marcelo Ruival, funcionario del Gabinete municipal, se sumó a los dichos de Valeri, recordando que “cuando se privatizó Gas del Estado, la empresa estaba obligada a realizar las obras necesarias, pero en el 2000, con la Ley de Emergencia Económica, el gobierno nacional decidió hacerse cargo de las obras”.

Rodrigo Espinoza  gerente institucional de Camuzzi, de paso por Bariloche, declaró a El Cordillerano: “este año hemos estamos intercambiando información y anteproyectos de obra con el Enargas a los efectos de reencauzar la obra del Gasoducto Cordillerano”, pero asegurando que “hasta la fecha, no hemos recibido pedidos de elaborar los pliegos de licitación”, recordando que “es Camuzzi quien arma los pliegos para las obras”.

Respecto a las obras que restan finalizar, como la que se observa cerca de la entrada a Bariloche, las dos empresas solicitaron readecuar el presupuesto, por ese motivo el jefe comunal -aseguran versiones oficiales- se reuniría. Nadie pudo asegurar si le corresponde al municipio o al gobierno nacional, abonar los gastos para finalizar este trabajo, que alcanzaría a beneficiar a cerca de 3.000 usuarios. Respecto a cuadros tarifarios, desde principios de octubre de 2016 rigen nuevos valores tarifarios para usuarios residenciales, comerciales, PyME y estaciones de GNC. Estos nuevos valores comenzarán a verse reflejados a partir de la siguiente factura, que seguirá siendo bimestral, pero podrá ser abonada en forma mensual ya que contará con dos cupones de pago.

En cumplimiento a lo dispuesto por el ENARGAS y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, para el cobro de las facturas de servicio emitidas en forma bimestral, se ha posibilitado el pago mensual de las mismas mediante la incorporación de dos cupones de pago mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura, con fechas de vencimientos distantes 30 días una de otra. Ejemplo: Si tu consumo del período fuera de $180, recibirás dos cupones de pago por $90 cada uno y fechas de vencimiento diferidas. Podrás optar por cancelar la totalidad de la factura o cada cupón en su respectivo vencimiento.

 

Bonificación por ahorro y límite de consumo

La normativa dispone incentivos al ahorro, con el fin de realizar un consumo responsable del gas natural. Así, todos los usuarios que reduzcan en un 15% o más su consumo con respecto al mismo período del año anterior tendrán una significativa reducción en el precio del m3 de gas.

Es importante también destacar que mediante las Resoluciones ENARGAS NºI/4047 y NºI/4048 se han establecido límites/topes de incremento en las facturas a emitirse por los consumos realizados a partir de la entrada en vigencia de dichas resoluciones. En este marco, se ha dispuesto que el monto total, con impuestos incluidos de las facturas a emitirse no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos emitida al mismo usuario e igual período del año anterior. Dichos límites son: 1) Usuarios de las primeras 4 categorías: R1, R21, R22 y R33: 300%. 2) Usuarios de las 3 categorías siguientes: R31 R32 y R33: 350%. 3) Usuarios R34 de alto consumo de gas: 400%. 4) Usuarios Comerciales y PyME: 500%.

Los límites/topes de incremento sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de doscientos cincuenta pesos ($250). Recordar que los usuarios residenciales se clasifican en 8 categorías determinadas por los niveles de consumo de gas que el usuario tiene a lo largo de un año consumo de gas que el usuario tiene a lo largo de un año móvil. R1 de 0 a 2.200m3. R2.1 de 2201 a 2650m3. R2.2 de 2.651 a 3.150m3. R2.3 de 3.151 a 3.800 m3. R3.1 de 3.801 a 4.700m3. R3.2 de 4.751 a 5.950m3. R3.3 de 5.951 a 7.400m3. R3.4 más de 7.401m3.

 

Sobre cómo se compone una factura de servicio

Aquí es importante resaltar que la única fuente de ingresos de la compañía (Camuzzi),  es la “Tarifa de Distribución”. Esta tarifa, junto a otros tres componentes (precio de gas, tarifa de transporte e impuestos) son los que conforman la factura del servicio que reciben y abonan los usuarios. Sin embargo, su incidencia en la determinación del valor final es sumamente baja.

Esto sucede porque la industria del gas natural está conformada por tres segmentos bien diferenciados: producción, transporte y distribución. Los productores extraen el gas de los yacimientos hidrocarburíferos y lo inyectan en los gasoductos troncales. Allí participan las empresas transportadores (TGN y TGS) que tienen la función de llevar el gas desde el yacimiento hasta la puerta de ingreso de cada ciudad, y recién allí ingresa la distribuidora, en este caso Camuzzi, que toma el gas y lo lleva a cada gabinete.

La factura de servicio recoge los ingresos de toda la cadena. Camuzzi es quien la emite por ser el último eslabón y el contacto con el cliente, pero cada uno de los componentes luego son transferidos a las partes que correspondan (impuestos al fisco, costo de transporte a la transportista, y valor de gas a los productores).

 

Siguiendo con las novedades tarifarias, también es importante destacar que se amplió el universo de la tarifa social incorporando nuevos beneficiarios. Hasta el momento, casi un 20% de los hogares de Bariloche se han incorporado al programa, cifra que representa a aproximadamente 8.000 usuarios. Los usuarios pueden solicitar la inclusión al Registro de la Tarifa Social completando un formulario de solicitud de ingreso de forma presencial en las oficinas de atención al público, acompañado de copias legibles del DNI del titular o representante legal y la factura del servicio de gas natural, así como toda la documentación que respalde su solicitud. Los usuarios también podrán solicitar el ingreso a través de la página web del Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS. (www.enargas.gov.ar ) o del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (www.minem.gob.ar ).

 

Criterio de inclusión

1) Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 2) Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 3) Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 4) Ser titulares de programas sociales. 5) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. 6) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). 7) Estar percibiendo el seguro de desempleo. 8) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 9) Contar con certificado de discapacidad expedido por una autoridad competente. 10) Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

 

Criterios de exclusión

1) Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno. 2) Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos titulares cuyos modelos tengan hasta diez años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electro-dependencia. 3) Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un usuario cuya situación particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda aquella documentación que la respalde.

 

Usuarios esenciales

Todo aquel usuario de tipo “Centros asistenciales públicos”, “Entidades educativas públicas de cualquier nivel”, “Entidades religiosas que acrediten tal condición“, “Asociaciones civiles sin fines de lucro”, “asociaciones sindicales, gremiales o mutuales”, “institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación” , “entidades públicas nacionales, provinciales o municipales en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales”, pueden solicitar la incorporación a la tarifa social. Deberán presentar también: 1) Acta constitutiva. 2) Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. 3) Inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ). 4) Personería jurídica. 5) Registro de culto. 6) Toda aquella documentación que acredite la condición de la institución.

 

Documentación para la tarifa social

– Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles: Copia del recibo de haberes o de sueldo actualizado.

– Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil: Copia de la constancia de inscripción y comprobante de pago actualizado

– Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil: Copia del recibo de cobro de la Pensión no Contributiva.

– Ser titulares de programas sociales: Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada.

– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social: Copia de la constancia de inscripción al Monotributo Social y comprobante de pago actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada.

– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844):Copia del Recibo de ingresos actualizado en el marco de la Ley Nº26.844. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada.

– Estar percibiendo el seguro de desempleo: Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada.

– Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Copia del recibo de la Pensión Vitalicia o certificado que así lo indique.

– Contar con certificado de discapacidad expedido por una autoridad competente: Certificado de discapacidad vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada.

– Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia: Certificado médico que indique electrodependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada.

Fuente: El Cordillerano

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