Contrataciones de alta significación económica
A falta de ley, el Tribunal de Cuentas reglamentó una obligación constitucional
El control alcanzará a “todas las contrataciones de alta significación económica realizadas por el Estado Provincial».
Bajo el mandato interino de Federico Tomás, el Tribunal de Cuentas de la provincia reglamentó qué entiende el organismo por “contrataciones de alta significación económica”, algo que dispone el artículo 213 inciso 1 de la Carta Magna de 2008 pero que hasta la fecha no estaba regulado por ley.
“Atento al tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución y no habiéndose sancionado la ley que reglamente tal obligación, este Tribunal de Cuentas considera necesario dictar la normativa necesaria que permita realizar este tipo de control”, enfatizó el organismo, para lo cual “se hace imprescindible interpretar el concepto de `contrataciones de alta significación económica´, al que hace referencia el texto de la Carta Magna”. La nueva disposición, de “cumplimiento obligatorio”, comenzó a regir desde el 1º de noviembre, y abarcará desde antes, durante y después de la licitación.
A través de la Acordada 284/16, los miembros del TdC –el propio Tomas y los vocales José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda, asistidos por la secretaria letrada adjunta interina, Alicia Mariela Gamarra- establecieron que se considerará contrataciones de alta significación económica (CASE) “a todas aquellas cuyo presupuesto oficial supere tres (3) veces el monto tope ministerial establecido para efectuar las Licitaciones Públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado, y de diez (10) o veinte (20) veces, según se trate de obra pública de arquitectura o de ingeniería respectivamente”. Así lo definió el artículo 1º de la Acordada.
Esta disposición alcanzará a “todas las contrataciones de alta significación económica realizadas por el Estado Provincial, a través de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado”, las que “estarán sujetas al control del Tribunal de Cuentas desde su origen, el que comenzará con el análisis del proyecto de pliego que va a regir la contratación”. Los responsables de cumplimentar esa disposición serán “los titulares de cada jurisdicción” alcanzada por la normativa, que deberán “remitir obligatoriamente” al TdC “el proyecto de pliego que regirá el procedimiento de contratación”.
Respecto del procedimiento que seguirá el Equipo de Auditoría de la Dependencia competente, deberá estudiar las siguientes etapas: “Análisis de los pliegos; concurrencia al acto de apertura de ofertas; adjudicación; recepción de los Bienes, Servicios u Obras Contratadas”.
Además, la acordada establece que “el contenido de los informes del equipo de auditoría con las observaciones y/o recomendaciones que se efectúen se pondrá en conocimiento del Fiscal de Cuentas competente para su correspondiente dictamen”; y los “resultados serán comunicados por oficio al titular de la jurisdicción o ente y demás autoridades que se considere pertinente”, informó Recintonet.
No obstante, añade el TdC, la intervención de ese organismo de control externo “bajo ninguna circunstancia puede detener el procedimiento. Las observaciones y/o recomendaciones formuladas serán tenidas en cuenta al momento de efectuar el control posterior de la contratación, a cuyo efecto las actuaciones deberán ser puestas a disposición del Tribunal de Cuentas”.
Respecto de las etapas de la apertura de ofertas y recepción de los bienes, “las autoridades deberán comunicar a este Tribunal el lugar y fecha de realización, con una anticipación no menor a los cinco (5) días hábiles”.
Mientras que, para la etapa de adjudicación, y cuando se proyecte adjudicar a un oferente que no cotizó el menor precio, regirá un procedimiento especial, que contempla que “el análisis del por parte del Tribunal de Cuentas será obligatorio, a cuyos efectos los titulares de la jurisdicción deberán remitir a este organismo de control el proyecto de norma de adjudicación y las actuaciones realizadas hasta ese momento, con una anticipación no menor a los diez (10) días hábiles a que se produzca el vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta”.
Un anticipo
Antes de asumir en el cargo, Tomas ya había anticipado en declaraciones a En el dos mil también (FM Litoral), que hacía falta reglamentar esta obligación constitucional, al pedir por la ley que reglamente la orgánica del TdC. “La nueva Constitución prevé incluso algunas facultades que antes el Tribunal no tenía, como tomar intervención de motus propio, o en las contrataciones de gran significación económica, por ejemplo, como lo llama la Constitución. Si bien podemos considerar que la norma constitucional es operativa, tendríamos que hacer una reglamentación del alcance concreto de esa disposición”, dijo entonces.
Fuente: Analisis Digital
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